La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó cuatro deberes que le competen al Estado para proteger el derecho a la estabilidad laboral en el ámbito privado. El primero, referido a adoptar las medidas adecuadas para la debida regulación y fiscalización de este derecho el segundo, proteger al trabajador y trabajadora, mediante sus órganos competentes, contra el despido injustificado el tercero, en caso de despido injustificado, remediar la situación, sea mediante la reinstalación, la indemnización u otras prestaciones previstas en la legislación nacional cuarto, el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos.Para la referida Corte, la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, otorgando debidas garantías de protección al trabajador, a fin de que en caso de despido, este se realice bajo causas justificadas.Según el abogado laboralista César Puntriano, dichos deberes ya se contemplan en nuestra legislación, pero que sin embargo la CIDH no recoge una interpretación favorable a la estabilidad absoluta, pues mantiene a la indemnización por despido como uno de los mecanismos para reparar al trabajador frente al despido injustificado.Fecha de publicación: 15/11/2017.Fuente: diario El Peruano.
Corte internacional impone obligaciones en materia de estabilidad laboral
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