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¿Corresponde pago doble o triple por trabajar en feriados?

El Tribunal de Fiscalización Laboral establece que los trabajadores que laboren en días feriados, sin recibir descanso sustitutorio por ello, deben recibir tres remuneraciones por cada día laborado por parte de su empleador. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Resolución N° 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]


Los trabajadores que laboren en días feriados, sin recibir descanso sustitutorio por ello, deben recibir tres remuneraciones por cada día laborado por parte de su empleador.

Así lo ha establecido el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 324-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

¿A qué corresponden las tres remuneraciones?

En el presente caso, el trabajador afectado laboró los días feriados 18 de abril de 2019 y 19 de abril de 2019, 01 de mayo de 2019, 29 de junio de 2019, 29 de julio de 2019, 30 de agosto de 2019 y 8 de octubre de 2019, sin recibir descanso sustitutorio por ello.

En ese sentido, la empresa se encontraba en la obligación de pagarle tres remuneraciones diarias por cada uno de los referidos días: (i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado, (ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y (iii) la tercera por la sobretasa del 100%, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713.

¿Y cuando existe descanso sustitutorio?

Solo corresponde doble remuneración diaria sin la sobretasa del 100%, cuando existe descanso sustitutorio: (i) una por el feriado y (ii) otra por el trabajo realizado.

Descargue la Resolución N° 324-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

Fuente: La Ley

Fecha: 27/04/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.