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Correo electrónico corporativo solo puede ser intervenido por mandato judicial

A través de la Casación Laboral Nº 48825-2022 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el correo electrónico corporativo únicamente puede ser intervenido por mandato judicial motivado.

En el recurso de casación, la empresa sostuvo que la trabajadora incurrió en falta grave al usar el correo institucional de la empresa para fines personales y que la sala superior no consideró que el solo acto de efectuar actividades ajenas a su función y en asuntos de índole personal, sin contar con tal facultad, quiebra la confianza depositada en el trabajador, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado volviendo insostenible la relación laboral.

Sostuvo a su vez que ante la queja presentada por la trabajadora, la sala superior no consideró que no podría configurarse el nexo causal de represalia por presentarla o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, toda vez que no la cesó por ejercicio de su facultad sancionadora.

Por su parte, la Sala Suprema argumentó que si bien la empresa demandada le brindó a la trabajadora demandante un correo electrónico institucional para su trabajo, el numeral 10 del artículo 2 de la Constitución Política establece que los documentos privados solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley, y en su defecto al no seguirse el procedimiento establecido, las pruebas obtenidas carecen de efecto legal.

Consideró a su vez que la falta grave atribuida a la trabajadora debe estar plenamente tipificada y haberse hecho de su conocimiento; sin embargo no se presentó como medio probatorio el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa demandada, que tipifique el incumplimiento de la obligación de usar el correo institucional o corporativo solo para fines laborales, como falta grave, concluyendo que no existió causa justa para el despido de la trabajadora. Además, advierte que por el actuar de la empresa respecto a la cercanía del despido con la fecha de denuncia interpuesta por la trabajadora en sede administrativa, se configura el despido nulo demandado.

En consecuencia, se declaró infundado el recurso de casación laboral.

Fuente: El Peruano.

Fecha: 09/11/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.