Por disposición de la Ley Nº 30907, los convivientes que constituyan una unión de hecho tendrán la posibilidad de acceder a una pensión de sobrevivencia.Para el caso del Decreto Ley Nº 19990, se dispone que tendrán derecho a la pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta.Respecto del Decreto Ley Nº 20530 se indica que el cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una comisión médica de Essalud o del Ministerio de Salud.Por último, para el caso del Decreto Legislativo Nº 1133, se dispone que también tendrán derecho a pensión el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho. Del causante o pensionista fallecido. Fecha de publicación: 12/01/2018Fuente: diario El Peruano
Convivientes tendrán derecho a pensión de sobrevivencia
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