A partir de la Casación Nº 1953-2014-Lambayeque, la Corte Suprema del Poder Judicial (CS) establece un criterio que validaXNT el acuerdo realizado entre el sindicato y la empresa para aplicar el convenio colectivo solo a los trabajadores estables y no a aquellos que cuentan con contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo.Según los antecedentes del caso, a través de un convenio colectivo, el sindicato y la empresa acordaron que solo se aplicaban determinados beneficios a los trabajadores estables o permanentes. En ese contexto, la Suprema declaró infundada la demanda de un trabajador contratado a plazo fijo que reclamaba los beneficios del convenio colectivo en mención, debido a que las partes del convenio colectivo pueden, de manera autónoma, establecer el alcance, limitaciones y exclusiones de dicho acuerdo en razón a cláusulas delimitadoras.Fecha de publicación: 22-11-2015Fuente: Diario El Peruano
Convenio colectivo puede delimitarse solo a favor de trabajadores estables
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