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Convenio colectivo es aplicable a trabajadores cuyo vínculo no laboral se ha desnaturalizado

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación Laboral N° 3445- 2022 Cajamarca ha precisado que L a convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; sin embargo, también será extensible lo pactado en ella cuando el trabajador se ve imposibilitado de afiliarse a una organización sindical como consecuencia de una contratación fraudulenta en la que el empleador lo ha mantenido.

Se trata del caso de una trabajadora quien demandó a su empleador solicitando que se le reconozca el cumplimiento de una serie de pactos colectivos desde el 1 de noviembre del 2006 a la actualidad y, consecuentemente, se le reconozca su incidencia en los beneficios sociales y nivelación de remuneraciones.

En primera instancia el juzgado especializado de trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior laboral competente revocó esa sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda en todos sus extremos.

Al conocer el caso la CS advierte que el convenio colectivo constituye una fuente del derecho del trabajo que tiene reconocimiento constitucional en el inciso 2) del artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

El Octavo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se estableció que en caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, (locación de servicios o intermediación fraudulenta) una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta determinados parámetros.

De ese modo, tomando en consideración los argumentos expuestos por la primera instancia, el juzgado de origen respecto de que no constituye la sindicalización un fundamento objetivo para hacer una diferenciación y estando acreditado que la trabajadora demandante estuvo contratada de forma fraudulenta mediante contratos de naturaleza civil (locación de servicios) durante el período que reclama y que su real condición es la de una trabajadora con contrato a plazo indeterminado en dicho período, la  CS determina que ella estaba impedida de ejercer su derecho constitucional a afiliarse a un sindicato.

Por tales razones, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora.

Fuente: El Peruano

Fecha: 16/11/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.