A consecuencia del volumen de las operaciones de las empresas se pueden generar errores en la emisión de un comprobante de pago, los cuales pueden convalidar y usar el crédito fiscal, aunque también existen ciertos supuestos excepcionales donde no cabe la posibilidad de subsanar el error. En la presente nota se abordarán los principales aspectos sobre el particular.
- Comprobantes de pago que incumplan los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago
El subnumeral 2.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, considera a los comprobantes de pago que incumplan los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago (CdPNL), como aquel documento que no reúna las características formales mínimas establecidas en las normas sobre la materia, pero que consignan los requisitos de información señalados en el art. 1 de la Ley N° 29215.
Con relación, a dichos comprobantes, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Documentos que reúnen los requisitos legales y complementarios en materia de comprobantes de pago
Para el caso de facturas electrónicas, se debe entender la factura regulada dentro del Reglamento de Comprobantes de Pago y soportada en un formato digital que cumple con las especificaciones reguladas dependiente del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Por ejemplo, para las emitidas desde los propios Sistemas del Contribuyente (SEE-Del Contribuyente) y las facturas emitidas a través de un Operador de Servicios electrónicos (SEE-OSE) se aplicarán las especificaciones comprendidas en el anexo N° 1 de la R.S. N| 097-2012/SUNAT y modificatorias y el Anexo N° 1 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT y modificatorias respectivamente.
- Requisitos mínimos establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 29215
Conforme con el artículo 1 de la Ley N° 29215, establece lo siguiente respecto a la información mínima para ejercer el derecho al crédito fiscal:
- Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);
- Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
- Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.
- Forma de salvaguarda el crédito fiscal
El cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley del IGV y el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29215 señalan que en el caso de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que correspondan a aquellos que hemos incluido en los casos señalados anteriormente, no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago de acuerdo a lo siguiente:
- Transferencia de fondos
- Efectuado al emisor del CdP.
- Cancelado con una transferencia
- La transferencia debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.
- Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente
- Emitido a nombre del emisor del CdP.
- Que se verifique que fue el emisor del CdP quien ha recibido el dinero.
- Cancelado con un solo cheque.
- Orden de pago
- Contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del CdP-
- Cancelado con una sola orden de pago.
- El pago debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.
2.- Comprobantes de pago con datos falsos y contribuyentes no habilitados
Conforme con el artículo 3 de la Ley N° 29215 y los numerales 2.5 y 2.6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, podemos establecer los siguientes tipos de comprobantes:
- Comprobantes de pago con datos falsos: En el caso que la información no acreditada sea la referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta.
- Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habilitados: Un emisor estará habilitado siempre que a la fecha de emisión del comprobante de pago:
- Se encuentre inscrito en el RUC e incluido en un régimen que le permita emitir un comprobante con derecho a crédito fiscal.
- Cuente con la autorización de impresión o habilitado en un sistema de emisión electrónica.
Sobre aquellos comprobantes que pertenezcan a cualquiera de los supuestos señalados en este punto, la normativa del IGV no permitirá la subsanación o salvaguarda del crédito fiscal incluso si se hubiera realizado con alguno de los medios de pago.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 19/09/2023