Los contribuyentes que apliquen la deducción de hasta 3 UIT en el Impuesto a la Renta (IR), además de pedir la devolución correspondienteXNT, deberán presentar una declaración de cierre del ejercicio respectivo, sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso.Lo manifestado por el tributarista se desprende de la Ley N° 30551, ya que dicho dispositivo, al incorporar un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley del IR, establece la regla de que no presentarán la declaración jurada del IR los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría con excepción de aquellos que se acojan a la deducción adicional de 3 UIT o soliciten la devolución de las retenciones en exceso. Fecha: 11.04.2017Fuente: Diario Oficial El Peruano
Contribuyentes que se acojan a la deducción de las 3 UIT deberán presentar su declaración jurada anual
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