Tras una solicitud dirigida a la autoridad tributaria, personas naturales y jurídicas podrán destinar el saldo a favor del IR a otras deudas con SUNAT, según el criterio señalado por el Tribunal Fiscal. Este criterio estaba contemplado en el Código Tributario, pudiendo compensarse las deudas de tres maneras: automática, de oficio y a petición de parte.Fecha de publicación: 09.10.2019Fuente: Web de Diario Gestión
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