En un informe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se establece que el contribuyenteXNT que se acoja al beneficio tributario por el periodo 1998-2005, solo accederá si lo solicita por el total de la deuda. No obstante, para acceder a ello, el contribuyente al 31 de diciembre de 2014 no debe tener un proceso judicial pendiente o de impugnación ante el fisco, debiendo desistir si lo tuviese, antes de esa fecha.En esta línea, el tributarita Jorge Picón explicó que si un contribuyente tiene una deuda de S/.2 millones, pero solicita y paga la deuda actualizada tomando como base S/. 1 990,000 perdería el beneficio. Ello, pese a que solo se encuentre impugnada un monto menor de la deuda, en este caso los S/.10,000. En otra parte del informe, agrega Picón, se indica también que para acogerse al beneficio el contribuyente deberá consignar obligatoriamente el monto determinado por la Sunat, pese a que posteriormente el Tribunal Fiscal anule parte de ese monto. Fecha de publicación: 21.01.2015Fuente: Diario Gestión
Contribuyentes perderían beneficio de reducción de deuda, sino se solicita por el total de la acreencia
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