La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el reciente informe N° 184-2016-Sunat/5D0000XNT, señaló que entre los requisitos para solicitar el extorno de los importes recaudados de su cuenta de detracciones, el contribuyente deberá subsanar las causales que dieron origen a dicho ingreso como recaudación.En caso la Sunat detecte el incumplimiento del citado requisito, lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de diez días, subsane esta observación.En el análisis se establece que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la Sunat, cuando el titular tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes, las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, no comparezca ante la Administración Tributaria o comparezca fuera del plazo establecido para ello, o haya incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174° al 178° del Código Tributario.Por otro lado, se señala que a los que hubieren sido participes de un contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiese vencido, les corresponderá la presentación de la solicitud de extorno de los montos ingresados como recaudación así como de la de liberación de fondos, puesto que al culminar la vigencia del consorcio con contabilidad independiente, dicho centro de imputación de atributos fiscales distinto a sus partes integrantes desaparece.Fuente: Sunat VirtualFecha: 30.01.2017
Contribuyentes deberán subsanar las causales que dieron origen al ingreso como recaudación para solicitar su extorno
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