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Contribuyente puede recuperar el crédito fiscal de adquisiciones no anotadas en el Registro de Compras siempre que se encuentre dentro del plazo

Mediante el Informe N°  052-2018-Sunat/7T0000, de fecha 11 de mayo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 13 de julio de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“1. Si con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1116 la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a la vigencia de dicho decreto y advierte que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no han sido anotados en el indicado registro, debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal. 2. La incorporación del segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N.º 29215 efectuada por el citado decreto legislativo, no implica una reducción de los doce meses con que se cuenta para anotar los mencionados comprobantes de pago o documentos en el indicado registro a efectos de poder ejercer el derecho al crédito fiscal.”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.