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Contralor general habilitado para abrir el secreto bancario

En sesión del día 18/05/2021 de la Comisión de Constitución se dio luz verde el dictamen de los proyectos de ley que propone la reforma constitucional del artículo 2 sobre los derechos de las personas.Con la finalidad de otorgar una herramienta para la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó –por mayoría con diez votos a favor– el dictamen de los proyectos de ley que propone la reforma constitucional del artículo 2 sobre los derechos de las personas.El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó el día 18/05/2021. Se trata de los PL 5643, 5829 y 7451/2020-CR.La propuesta tiene la legítima finalidad de maximizar la disponibilidad de herramientas de investigación para la lucha contra el lavado de activos y sus delitos relacionados en el marco de la lucha anticorrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.”Esta comisión considera viable atender la habilitación específica al superintendente de la SBS y al contralor general de la República, con varias advertencias y precisiones”, dijo el congresista Luis Valdez Farias (APP).Mediante la propuesta del presente dictamen, precisó Valdez, se propone la dación de una ley de reforma que modifica el artículo 2 inciso 5, de modo que se reconoce expresamente el derecho al secreto y reserva, para luego regular su levantamiento.”Se incorpora dos nuevos titulares que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria: el contralor general y el superintendente de Banca, Seguros y AFP. Constituye la esencia de la modificación constitucional”.Ambos nuevos titulares del levantamiento de secreto y reserva tienen un ámbito de habilitación expresamente señalado en cada caso, agregó.La proyectada norma precisa que ”toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.5. Del Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.En el caso de los incisos 4 y 5, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo con las leyes orgánicas de las entidades, mediante decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.Fuente: Diario GestiónFecha: 18/05/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.