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Contadores y Empresas: ¿Cuáles son las nuevas reglas para otorgar exoneraciones y beneficios tributarios?

Poder Ejecutivo emitió decretos legislativos sobre exoneraciones, beneficios tributarios y la no deducibilidad de gastos o costos vinculados al delito de cohecho. Contadores & Empresas nos cuenta todos los cambios introducidos aquí.

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley Nº31380, ley que delegó en el Poder Ejecutivo por el término de 90 días calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, con la finalidad de fortalecer la actuación del Poder Ejecutivo en materia de gestión económica y tributaria, así como en la lucha contra la evasión y elusión tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

Dentro de las facultades delegadas, se contemplaron, entre otras, las siguientes materias: se estableció que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA; y, se señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de ratificar y especificar en dicha normativa la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho en todas sus modalidades en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.

Siendo ello así, en la presente nota abordaremos las principales disposiciones de ambos decretos, precisando sus alcances, así como las bondades y falencias de estas novísimas disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo. 

1. Decreto Legislativo Nº1521 que perfecciona las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios

El Decreto Legislativo Nº1521 fue publicado el 22 de enero de 2022 y entró en vigencia a partir del 23 de enero de 2022.  

1.1. Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

1.2. Principales novedades  

Las principales novedades incorporadas en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario se resumen en el siguiente cuadro:

1.3 Aspectos más destacables del perfeccionamiento de la Norma VII del TPCT 

En la página 18 de la Exposición de Motivos expresamente se precisó lo siguiente:

“(…), se requiere perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios y dotarlos de transparencia. Los beneficios tributarios no son gratuitos, implican una reducción de los recursos públicos que permitan financiar el gasto público.

La normativa vigente exige transparencia en el gasto de todas las instituciones públicas, pero no tiene una contrapartida en la reducción de ingresos públicos debido a la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Por ello se ve por conveniente exigir en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario la transparencia por ser un mecanismo que evitará el control del mal uso de los recursos públicos y permitirá una mayor supervisión y fiscalización de la sociedad al gobierno” (el resaltado nos corresponde).

Conforme se aprecia de lo señalado en la Exposición de Motivos, el Poder Ejecutivo hace expresa su preocupación en el hecho que las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, suponen un gasto para el erario público, por cuanto serán recursos con los que el Estado no contará para incurrir en gasto público destinado a atender las necesidades públicas que nacen de la vida en sociedad, considerando además que las mismas se han visto incrementadas significativamente a raíz de los efectos perniciosos de la pandemia del Covid-19.

Adicionalmente, en la Exposición de Motivos se hace mención que otro de los objetivos que se han tenido en cuenta para modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, ha sido la necesidad de transparentar la dación de este tipo de medidas, ya que ello permitirá que la sociedad civil en su conjunto pueda supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos públicos.

En tal sentido, apreciamos saludable una medida de esta naturaleza por cuanto coadyuvará –precisamente-, al perfeccionamiento de la Norma VII del citado título preliminar, que si bien conforme a su texto vigente anterior a la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo Nº1521, ya contemplaba la mayoría de las nuevas disposiciones, tiene una serie de novedades a las cuales nos hemos referido anteriormente.

2. Decreto Legislativo Nº1522, que ratifica la no deducibilidad de gastos o costos vinculados al delito de cohecho

El Decreto Legislativo Nº1522 fue publicado el 22 de enero de 2022 y entró en vigencia a partir del 23 de enero de 2022. 

2.1 Objeto de la norma 

Esta norma tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta, siguiendo las recomendaciones formuladas por la OCDE, la ONU y la OEA con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú. 

2.2 Principales alcances 

Los principales alcances de este dispositivo son los siguientes:

2.3 Conveniencia de la incorporación de una norma que dispone la no deducibilidad de gastos y costos producto de cohecho  

Acorde a lo establecido en el artículo 37 de la LIR, para la deducibilidad de los gastos, es necesario que tales erogaciones resulten necesarias para generar la renta o mantener la fuente productora de la renta, es decir, que cumplan con el principio de causalidad, así como los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad, a lo que debe agregarse que aquellos deben ser fehacientes y haberse devengado.

De otro lado, en cuanto al artículo 20 de la LIR que regula el costo, este no solo debe estar sustentado en comprobantes de pago[5], sino que además en relación al costo de adquisición, el legislador ha sido muy puntilloso al señalar que dentro de este se comprende, entre otros, únicamente a las “comisiones normales”, lo que de plano excluye las “comisiones anormales” que sean fruto de cohecho u otros delitos. 

Por su parte, el artículo 51-A de la LIR dispone, entre otros, que a fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

Asimismo, se precisa que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. 

En tal sentido, si bien es cierto no se aprecia la necesidad de incorporar en la normativa  nacional disposiciones que en forma específica consignen prohibiciones para la deducción de costos o gastos para fines del Impuesto a la Renta que sean fruto de cohecho en sus distintas modalidades (nacionales o internacionales), por cuanto la deducción de dichas erogaciones -motivadas en circunstancias antijurídicas-, al suponer una abierta transgresión a las previsiones de los artículos 20, 37 y 51-A de la LIR, ya con anterioridad a la incorporación de la Quincuagésima Cuarta Disposición Transitoria y Final a la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco estaban permitidas en el ordenamiento jurídico peruano.

Esta es la razón por la cual consideramos que la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la base de las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA, carecerían de utilidad práctica, no obstante lo cual se otorgan a fin de cumplir con las pautas de los organismos multilaterales de los que el Perú forma parte.

Finalmente, y ya desde el plano de la política exterior y de la voluntad del Perú de incorporarse como miembro activo de la OCDE con todas las ventajas que ello supone, conforme lo anunció el Ministro de Relaciones Exteriores, nuestro país ha recibido la invitación formal de dicho organismo para iniciar el proceso de adhesión a esta institución, invitación que fue aceptada por el Presidente de la República el día 27 de enero del presente, por lo que si bien la incorporación expresa en la legislación del Impuesto a la Renta de una norma que ratifica la no deducibilidad de los costos y gastos producto de cohecho en sus distintas modalidades no tendría mayores efectos prácticos, sí servirá como una muestra más de que nuestro país cumple con los estándares internacionales que la OCDE exige a sus países miembros, a efectos de lograr una pronta incorporación a la referida institución.  

Fuente: La Ley

Fecha: 04/02/2022

[1] Norma de la LIR que regula el costo.

[2] Norma de la LIR que regula el gasto.

[3] Norma de la LIR que regula las reglas para establecer la renta neta de fuente extranjera y los gastos incurridos en el extranjero.

[4] Según el artículo 393 (cohecho pasivo propio) del Código Penal, el funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Otras de las modalidades de cohecho reguladas en el Código Penal son el soborno internacional (Art. 393-A), el cohecho pasivo impropio (Art. 394) y el cohecho pasivo específico (Art. 395).

[5] Resulta difícil, por no decir imposible, pretender que un funcionario o servidor público que ha recibido una coima o soborno, emita un comprobante de pago por tal concepto.  

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.