El monto de las participaciones de las utilidades que corresponda a los trabajadores en planilla por el ejercicio 2015 podrá deducirseXNT como gasto en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Así, esta distribución deberá realizarse antes de la presentación de la declaración jurada anual.Sin embargo, César Puntriano, socio de PWC – Perú, afirma que para fines laborales la participación de utilidades de los trabajadores debe ser abonada dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR).Cabe precisar que las empresas obligadas a distribuir utilidades son aquellas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores. Asimismo, las utilidades legales solo están gravadas con el impuesto a la renta de quinta categoría y al momento que el trabajador percibe el beneficio debe recibir una liquidación respecto de las mismas. Fecha: 21. 03.2016Fuente: El Peruano
Constituye gasto deducible la participación en las utilidades de los trabajadores
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