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Consignación de las penalidades en la declaración jurada mensual del IGV

En el Informe N° ° 016-2019-Sunat/7T0000, de fecha 19 de febrero de 2019, acerca de si el importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual debe consignarse en la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV), la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera: ”El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.