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Consideraciones sobre la emisión de notas de crédito

Mediante el Informe Nº 010-2020-SUNAT/ (publicado el 14 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a la siguiente conclusión:No corresponde la emisión de notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a los que se refiere la R.S. N.º 022- 98/SUNAT.Fecha de publicación: 14/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.