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Consideraciones respecto a las operaciones realizadas con Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

Mediante informe N° 069-2014-SUNAT/4B0000 emitido por la administración tributaria el 09.05.2014 se establece aplicando laXNT normativa del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV) y comprobantes de pago, en relación con las existencias y activos fijos considerados Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) lo siguiente:  1-El costo computable de los RAEE entregados en propiedad por sus generadores, a título gratuito, que sus adquirentes deben registrar para efectos del IR, es el valor de mercado de tales bienes, de acuerdo a lo establecido en la normativa del IR.  2-La venta de los RAEE aún operativos, para segundo uso, efectuada en el país, se encuentra gravada con el IGV pero no cuando dicha venta sea efectuada por quienes no realicen actividad empresarial, excepto si son habituales en la realización de este tipo de operaciones. 3-La renta proveniente de la venta de los RAEE aún operativos, para segundo uso, efectuada en el país, se encuentra gravada con el IR, en la medida que dicha operación se enmarque dentro del criterio de renta-producto, incluyendo los casos de venta habitual de tales bienes, e incluso cualquier ganancia o ingreso que obtengan las empresas derivado de tales ventas.  4-Los donatarios tienen la obligación de informar a la SUNAT de la aplicación de los RAEE recibidos en donación de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, únicamente si es para efecto de la aplicación por el donante de la deducción por donaciones a que se refieren el inciso x) del artículo 37° de la LIR.5-En el supuesto que el generador de RAEE cumpla con las condiciones para estar obligado a presentar la DAOT, no deberá considerar para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar las entregas de RAEE a título gratuito a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o a una empresa comercializadora de residuos sólidos, considerada retiro de bienes conforme a las normas del IGV.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.