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Consideraciones acerca de los fondos y fideicomisos

Mediante el Informe Nº 019-2020-SUNAT/ (publicado el 26 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a la siguiente conclusión:”Considerando las normas aplicables para el ejercicio 2019:1. Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso.2. La persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso que no califica como FIRBIS o FIBRA y que no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso se encuentra obligada a llevar libros y registros contables”.Fecha de publicación: 26/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.