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Consecuencias ante la no emisión de guía de remisión relacionadas al traslado de bienes – Parte 1

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:

Una de las obligaciones que mantienen los contribuyentes, cuando trasladan bienes de un lugar a otro, es el de la emisión de guías de remisión para sustentar dicho traslado, tanto si el transporte se realiza con sus propios vehículos (modalidad de transporte privado), como si contrata a terceros para dicha labor (modalidad de transporte público). Bajo dicha premisa, en la primera parte de la presente nota se abordan los principales aspectos sobre esta obligación.

1. Generalidades sobre la remisión y traslado de bienes

1.1. Modalidad de transporte y tipos de guías de remisión

El reglamento distingue entre dos modalidades de transporte, y, en función de ello, se requiere que para el traslado se cuente solo con la guía de remisión del remitente o también con la guía de remisión transportista, como se observa en el siguiente cuadro:

La R.S. N° 123-2002/SUNAT ha establecido ciertos criterios y plazos, a fin de designar emisores electrónicos de guías de remisión[2], de tal forma que, según los supuestos y plazos previstos en la citada norma, la emisión de guías de remisión será como regla general, electrónica, con la excepción de las guías de remisión físicas, por razones de contingencia (por supuestos no imputables al contribuyente), y por estar ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

No obstante, en vista de que los criterios para la designación aplican a partir del año 2023, a la fecha, aún puede clasificarse las guías de remisión en función de la forma en la que se emite, en guía de remisión física (GR) o guía de remisión electrónica (GRE). Además, los contribuyentes que emiten GRE aún se pueden considerar emisores por elección, lo que no impide que puedan emitir en concurrencia o de manera alternada las GRE y las GR físicas[3].

Cabe precisar que, en virtud de las modificaciones realizadas por la R.S. N° 123-2022/SUNAT, además de la GRE (transportista o remitente), se ha previsto una GRE especial, la GRE-evento, que deberá ser emitida por el remitente o por el transportista en caso durante el traslado se generen hechos posteriores como la imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los bienes, y el transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo remitente, por causas no imputables a este[4].

1.2. Obligados a emitir guías de remisión

El reglamento detalla los sujetos que están obligados a emitir guías de remisión-remitente[5] (en caso de modalidad de transporte privado), entre los que se encuentran el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros[6].

En el caso de modalidad de transporte público se deberá emitir dos GR; una remitente (a cargo del propietario o poseedor), y otra por el transportista[7].

2. Modificación a la R.S. N° 255-2015/SUNAT

A continuación, se precisan algunos aspectos modificados en la R.S. N° 255-2015/SUNAT[8], cuya inobservancia podría implicar la comisión de infracciones tributarias.

Entre las modificaciones de relevancia, se puede señalar lo siguiente[9]:

La GRE remitente y transportista se deben emitir en la siguiente oportunidad:

Transporte privadoLa GRE – remitente se debe emitir antes del inicio del traslado.
Transporte públicoLa GRE – remitente debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista. La GRE – transportista debe ser emitida con posterioridad a la emisión de la GRE – remitente y antes del inicio del traslado de los bienes.

Es importante advertir que la emisión de la GRE solo será a través del SEE – SOL y/o SEE – Del Contribuyente[11].No obstante, conforme a lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria de la R.S. N° 123-2022/SUNAT, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes pueden emitir sus GRE – remitente a través del SEE – Del contribuyente o SEE – OSE, considerando las condiciones y requisitos exigibles antes de la fecha de publicación de la citada resolución.

El traslado se sustenta conforme a lo siguiente:

[1] Información tomada del Informe: “Principales infracciones vinculadas al traslado de bienes: a propósito de las recientes modificaciones sobre guías de remisión” publicado en la 2º quincena de setiembre 2022 cuyo autor es Héctor Véliz Lázaro.

[2] De acuerdo a lo previsto en el anexo X de la R.S. N° 123-2002/SUNAT.

[3] La Sunat, en el Informe N° 099-2020/7T0000, señala que el emisor electrónico por elección respecto a la GRE – remitente no está sujeto a un plazo máximo de concurrencia para la emisión en forma electrónica y la emisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada, por lo que está habilitado para emitir las guías de remisión remitente utilizando ambas formas.

[4] Para mayor detalle de las causales, se puede revisar el artículo 7 de la R.S. N° 255-2015/SUNAT.

[5] Según el artículo 18 del RCP.

[6] Sobre el particular, se puede revisar el Informe N° 098-2019-SUNAT/7T0000.

[7] Se emitirá una sola GR-transportista a cargo del transportista, si los bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponden a: sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión (p. ej. consumidores finales). Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. Sujetos del Nuevo RUS.

[8] Resolución de Superintendencia que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.

[9] Modificaciones vigentes desde el 13 de julio de 2022.

[10] Según el artículo 4 de la R.S. N° 255-2015/SUNAT.

[11] De acuerdo al artículo 2-A de la R.S. N° 255-2015/SUNAT.

[12] Según el anexo 12 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT, que regula el SEE- Del contribuyente, que contiene los campos que debe contener la GRE-remitente y el numeral 6 del artículo 19 de la R.S. N° 188-2010/SUNAT, que regula el SEE-SOL. Asimismo, el artículo 1 de la R.S. N° 123-2022/SUNAT, modifica el acápite 1.14 del numeral 1 del inciso 19.2 del artículo 19 del RCP, estableciendo este requisito para las guías de remisión.

[13] La única disposición complementaria derogatoria, regula la derogación de los acápites i) y ii) del inciso 1.4 del numeral 1 del artículo 20, el inciso 1.1 del numeral 1, los acápites 3.1.1 y 3.1.3 del inciso 3.1, el literal b) del acápite 3.2.4 y el acápite 3.2.8 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del Reglamento de comprobantes de pago.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.