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Conozca aquí los acuerdos del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral

Tuvo lugar el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral. Se abarcó temas como la competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral. Conoce en la siguiente nota cuáles fueron estos acuerdos.

Corte Suprema de Justicia presentó el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral. Se abarcaron tres temas en donde se dieron diferentes acuerdos.

La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, destacó la importancia de la realización del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, el cual, expresó, permitirá dar respuestas firmes, concretas y claras a la ciudadanía sobre la aplicación de la ley en el ámbito laboral.  

Barrios Alvarado indicó que este tipo de foros permitirá la uniformidad, la coincidencia de opiniones en los temas laborales en favor de los más vulnerables.

¿Cuáles fueron los acuerdos?

El primer tema sobre el que se acordó fue la competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral. El primer acuerdo establece que los juzgados laborales son competentes para conocer:

I. Pretensiones cuantificables hasta 50 URP.

II. Pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, y siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº29497.

III. Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí.

Respecto al segundo tema, el cual trata la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº05057-2013-PA/TC, Caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº1057, que regula el régimen especial de CAS. Se establece pues, al respecto, lo siguiente:

a) Es aplicable a los trabajadores que suscriban contrato CAS a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº31131, esto es, desde el 10 de marzo de 2021.

b) Es aplicable a los trabajadores que mantenían un contrato CAS al 10 de marzo de 2021 que no hubieran ingresado por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

c) Es aplicable a los trabajadores CAS que han sido contratados directamente sin concurso público de méritos.

Sobre el tercer tema, esto es el plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido, se acordó por unanimidad lo siguiente:

El plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria distinta al despido es el establecido en el artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, treinta días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida, para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.

Entrada en vigencia

Todos los acuerdos entrarán en vigencia a los treinta días hábiles de efectuada la publicación del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral en el Diario Oficial El Peruano.

Puede leer todos los acuerdos AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 19/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.