El 11 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3258/2022-CR, 5206/2022-CR, 5903/2023-CR, 6112/2023-CR, 6291/2023-CR, 6684/2023-CR, 7697/2023-CR y 07859/2023-CR, con el objetivo de fomentar las actividades cinematográficas y audiovisuales en el territorio nacional país.
El referido dictamen fue exonerado de segunda votación porque fue aprobado por amplia mayoría, ya que obtuvo 85 votos a favor, 24 en contra y 9 abstenciones.
Los incentivos económicos con incidencia tributaria que se señalan en el citado dictamen son:
- Se podrá deducir como gasto, para la determinación del impuesto a la renta, hasta el 20% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta 20% de la renta neta de tercera categoría, las donaciones económicas que realicen personas naturales o jurídicas para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales, cuyos titulares de proyectos hayan sido reconocidos por el Ministerio de Cultura.
- Estarán exonerados del pago de aranceles o demás impuestos referidos a su ingreso o salida del país, los bienes que ingresen al territorio nacional para ser utilizados en las actividades cinematográfica o audiovisual peruanas, de manera total o parcial.
- El contribuyente que invierta en la producción de una obra audiovisual[1], tendrá derecho un “crédito audiovisual” (equivalente a la tasa del impuesto de tercera categoría), que podrá ser utilizado contra los pagos a cuenta y para la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, así como el impuesto general a las ventas.
Finalmente, el siguiente paso consiste en que se elabore la autógrafa de la ley para que esta sea remitida al Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobarla u observarla.
Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTg5ODcw/pdf
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/06/2024
[1] Producida en el territorio nacional, para su cesión definitiva, temporal o en el marco de un contrato de servicios de producción, o para su explotación total o parcial en el extranjero.