La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó — por mayoría — este martes 13 de junio un Entre los cambios sustanciales está la eliminación de los 90 días máximos que tienen las empresas para aplicar esta figura — popularizada durante la pandemia —, sin embargo, esta podrá ser cuestionada constantemente tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) como por los trabajadores — organizados o independientemente —.
También se plantea a las empresas que antes de acudir la suspensión perfecta, pueden cambiar el contrato de modalidad presencial al teletrabajo o cualquier otra modificación que garantice la continuidad del vínculo.
En caso no sea aplicable, unilateralmente los empleadores pueden darles vacaciones, pendientes o adelantadas, a su mano de obra.
Si bajo estos supuestos es inevitable, el MTPE tiene seis días naturales para revisar la existencia de la causa que obliga a la suspensión perfecta de labores.
Finalmente, los empleados bajo esta figura podrán disponer ahora del 100% de su CTS — ya no menos del 50% — y si se declara improcedente la SPL, se ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión de Trabajo, enfatizó que el dictamen va a ser útil en tiempos de crisis, ya que no hay muchas diferencias respecto a los criterios que rigieron durante el coronavirus, y lo que se pretende ahora es reducir los excesos cometidos por las empresas.
Fuente: La República
Fecha: 13/06/2023