En la Vigésima Sesión Ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó por mayoría con 10 votos a favor, 5 en contra y tres abstenciones el dictamen que propone la Ley que establece disposiciones para regular el cálculo de los intereses legales devengados por adeudos de carácter laboral.
Lo que plantea modificar la tasa de interés que se aplica a los adeudos laborales, de modo que se emplee una con porcentaje favorable para el trabajador y se cumpla con el carácter resarcitorio de los intereses devengados.
En ese sentido, se propone la aplicación de la tasa de interés activa promedio de mercado según las tablas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la capitalización de intereses.
Actualmente, existe un trato diferenciado para el pago de intereses de adeudos laborales que no está justificado legalmente, por lo cual, infringe el principio de igualdad y no discriminación. A pesar de que el pago de adeudos laborales es de mandato constitucional.
Esta iniciativa es aplicable tanto para los trabajadores del sector privado como del sector público.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 14/06/2023