Como es de conocimiento general en el Congreso de la República se encontraban pendientes de aprobación una serie de iniciativas legislativas que planteaban crear un impuesto a las apuestas deportivas y no deportivas a distancia realizadas a través de internet o por cualquier otro medio de comunicación, en específico los siguientes proyectos:
Nº de Proyecto de Ley | Fecha de Presentación |
2206/2021-CR | 31 de mayo de 2022 |
2070/2021-CR | 19 de mayo de 2022 |
01923/2021-CR | 03 de mayo de 2022 |
00168/2021-CR | 09 de septiembre de 2021 |
El día 15 de julio de 2022, se aprobó con 91 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones la citada propuesta, la cual fue exonerada de segunda votación con 86 votos. Por lo tanto, el paso siguiente es la remisión al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación u observación.
Entre los aspectos tributarios que planteaban las iniciativas señaladas, se puede destacar lo siguiente:
- La creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia.
- El sujeto pasivo, obligado al pago, sería las personas jurídicas constituida en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- La base imponible de dicho impuesto estará constituida por la diferencia entre las apuestas y comisiones percibidas mensualmente, los premios entregados en el mismo período, y los gastos de mantenimiento de la plataforma.
- Dicho impuesto se cancelará al mes siguiente de la generación de las operaciones acorde al último dígito del RUC.
- La recaudación de tales recursos estaría a cargo de la Sunat y se destinarían al Tesoro Público.
- Finalmente, la tasa del Impuesto sería de 12% de la base imponible, siendo su periodicidad mensual.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/07/2022