Como es de conocimiento general, mediante el Proyecto de Ley Nº 3941/2022-PE, el Poder Ejecutivo propuso al Congreso que le otorgue facultades para legislar por un plazo de 90 días calendarios en materia de inversión pública, gestión económica, tributaria, fiscal, contratación pública, y modernización de gestión estatal.
Ahora bien, el 17 de febrero, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría (79 votos a favor, 32 en contra y 7 abstenciones) el dictamen del Proyecto de Ley N° 3941. A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se muestra las facultades solicitadas en el Proyecto de Ley, y las otorgadas:
Facultades según PL Nº 3941/2022-PE | Facultades otorgadas |
Impuesto a la Renta: – Modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos. – Prorroga de la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. – Creación de un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos. – Modificación de la normativa del Nuevo Régimen Único Simplificado y suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT. | Impuesto a la Renta: – Modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos. – Prorroga la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. |
Impuesto General a las Ventas: – Modificación de la Ley del IGV e ISC con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. – Flexibilización, de manera temporal, de las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros. – Perfeccionamiento de la regulación de la Ley N° 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, lo que incluye implementar el tratamiento del Impuesto General a las Ventas aplicable a las cooperativas agrarias. | Impuesto General a las Ventas: – Modificación de la Ley del IGV e ISC con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería. – Flexibilización las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros. |
Otros: – Exoneración de impuestos a la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. – Medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17. | Otros: – Exoneración de impuestos a la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. – Medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17. |
Como se observa, no se otorgaron las siguientes facultades en materia tributaria:
Creación de un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT. |
Modificación de la normativa del Nuevo Régimen Único Simplificado y suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario – RMT. |
Perfeccionamiento de la regulación de la Ley N° 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, lo que incluye implementar el tratamiento del Impuesto General a las Ventas aplicable a las cooperativas agrarias. |
Finalmente, el siguiente paso es que el Poder Legislativo remita la propuesta al Poder Ejecutivo para que se apruebe y se promulgue, o en su defecto, si no se pronuncia al término de quince días útiles, el Presidente del Congreso la promulgue.
Puede acceder al contenido completo de la autógrafa ingresando al siguiente enlace:
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 24/02/2023