El 11 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen recaído en los proyectos de ley 4450-CR y 6611-CR, con el objetivo de establecer una tasa especial del Impuesto General a las Ventas, denominado «Re-corte Tributario», para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza.
La propuesta legislativa, que obtuvo 74 votos a favor, 33 en contra y 9 abstenciones, comprende a las ventas y/o servicios de las personas naturales o personas jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que tengan como actividad principal[1] peluquería y otros tratamientos de belleza y siempre que sus servicios se encuentran gravados con el IGV en cualquiera de los regímenes tributarios vigentes.
El «Re-corte Tributario» de la propuesta consiste en establecer una tasa especial reducida de Impuesto General a las Ventas del 8% para la venta de bienes o de prestación de servicios de servicios que realicen los sujetos bajo el ámbito de aplicación de esta disposición.
Por otra parte, se precisa que la tasa del Impuesto de Promoción Municipal no se encontraría bajo los alcances de la ley que se genere producto de este proyecto.
Considerando la premisa anterior, el siguiente paso consiste en que se debata por segunda vez en el pleno del Congreso.
Finalmente, cabe señalar que el referido proyecto se podría discutir en la Comisión Permanente, desde 16/06/2024 hasta el 19/07/2024, pues mediante la Resolución Legislativa del Congreso N°020-2023-2024-CR se delegó a la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de legislar sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTgwMzI4/pdf
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 19/06/2024
[1] Para que la actividad de peluquería sea considerada como la actividad principal de una persona natural o jurídica, debe representar, por lo menos, el 60% de sus ingresos anuales por ventas o por prestación de servicios.