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¿Configura acto de hostilidad rotar a un trabajador si él mismo lo solicitó?

No configura acto de hostilidad rotar a un trabajador si él mismo lo solicitó. Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (Corte Suprema) en la Casación 2234-2022, Junín.

En su sentencia, la corte destacó que los trabajadores no pueden elegir a qué área laboral serán rotados, pese a que ellos mismos hayan solicitado la rotación. La empresa evalúa sus necesidades y decide a qué cargo rotar a los trabajadores, pues cuenta con el poder de dirección, determinó la corte.

Es decir, si bien es cierto que es un derecho del trabajador solicitar desplazamiento por rotación; sin embargo, también es cierto que, como consecuencia directa de la relación de subordinación que el trabajador mantiene con respecto a su empleador, la entidad empleadora se encuentra investida del poder de dirección conferido por el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, que le otorga la facultad de ius variandi del empleador, que consiste en la potestad que éste tiene de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, la forma y el modo de la prestación del servicio a cargo del trabajador, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; por lo que, queda claro que la decisión de desplazar mediante rotación le asiste al poder discrecional del empleador. Fundamento octavo de la sentencia.

Los hechos: trabajadora solicita rotar de puesto

Una trabajadora desempeñó el cargo de auditora senior de manera continua durante seis años. Un suceso ocasionó que dejara de sentirse cómoda en el ambiente laboral, por eso solicitó su rotación. La empresa donde trabajaba la designó como supervisora de créditos.

La trabajadora presentó una demanda de cese de hostilidad. Alegó que la empresa la había rotado al cargo de supervisora de créditos para dañar su dignidad. No respetaron mi línea de carrera ni especialidad, debieron ubicarme en un puesto superior acorde a mi perfil y experiencia laboral, aseguró.

Sentencia de primera instancia: a favor de la trabajadora

Un juzgado declaró fundada en parte la demanda. Ordenó que la trabajadora retornara a su cargo anterior. Ambos cargos tienen funciones distintas, pues el auditor senior (primer cargo de la trabajadora) no realiza labores de campo y la supervisora de créditos (el cargo donde rotó la trabajadora) sí, explicó el juzgado.

Sentencia de segunda instancia: a favor de la trabajadora

Una sala confirmó la sentencia, con fundamentos similares a los de la primera instancia.

La empresa presentó un recurso de casación. Alegó que el cambio de funciones no afectaba la posibilidad de que la trabajadora accediera a un nuevo cargo mediante concurso público interno. Por lo tanto, los derechos laborales de la trabajadora no habían sido limitados.

Así, la empresa alegó que la sala (segunda instancia) había interpretado erróneamente el artículo 30, literal g) del D.S. 003-97-R. El caso fue evaluado por la Corte Suprema.

Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

Sentencia de la Corte Suprema: a favor de la empresa

La Corte Suprema identificó que la propia trabajadora había solicitado su rotación. Lo interesante es que había elegido a qué área deseaba rotar: al área de control interno. En esa línea, la corte explicó que los trabajadores no pueden elegir a qué cargo van a rotar, a pesar que ellos mismos hayan solicitado la rotación. La empresa evalúa sus necesidades y determinan el cargo que se encuentra disponible.

El cambio de cargo no ocasionó una reducción de sueldo, además, la trabajadora puede acceder a un nuevo cargo mediante concursos internos, por lo tanto, el cambio de cargo no limita sus posibilidades, determinó la corte.

En consecuencia, concluyó que la sala (segunda instancia) había interpretado erróneamente el artículo 30, literal g), del D.S. 003-97-TR. Declaró fundado el recurso de casación, por lo tanto, casó (anuló) la sentencia de la sala.

Fuente: La Ley

Fecha: 22/01/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.