Corte Suprema estableció que la condena por calumnia sí justifica el despido de un trabajador en tanto es una condena por delito doloso. Amplíe a continuación. [Casación Laboral Nº8564-2017/LIMA]
Es una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la condena penal por un delito doloso.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación laboral Nº8564-2017/LIMA.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por el demandante en contra la sentencia de vista que revocó la sentencia emitida en primera instancia que declaró fundada la demanda y, reformándola declararon infundada el proceso ordinario laboral seguido con la empresa demandada, sobre nulidad de despido.
Sobre la regulación
El literal b) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece;
“Artículo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:
[…]
b) La condena penal por delito doloso; […]”.
¿Qué se advierte en este caso?
En el caso concreto, se advierte que, contra el demandante y otros trabajadores, se instauró un proceso penal por el delito contra el Honor en la modalidad de Calumnia, el mismo que concluyó con la sentencia que condenó al actor y otros, imponiéndoseles ciento veinte días multa a cada uno de los condenados, ordenándose además que cumplan con pagar de manera solidaria a favor del querellante la suma de ochocientos soles por concepto de reparación civil.
En el acto de lectura de Sentencia el demandante interpuso recurso de apelación; sin embargo, no cumplió con acompañar la tasa judicial, ocasionando que se declare nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación.
Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de Queja, la misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se aprecia del Sistema de Expedientes Judiciales – Suprema (CEL – Suprema), quedando la sentencia con autoridad de cosa juzgada.
¿Qué se concluye?
En ese orden de ideas, se colige que conforme lo ha precisado el Colegiado Superior, al haber sido condenado el demandante por la comisión de un delito doloso, se configuró la causa justa de despido establecida en el artículo 24 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En consecuencia, la instancia de mérito no ha incurrido en infracción normativa de la mencionada norma, deviniendo en infundada.
Lea la casación AQUÍ.
Fuente: La Ley
Fecha: 04/05/2022