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Con la devolución del ISC mejorará la seguridad vial

La reciente decisión del Poder Ejecutivo para disponer que la Sunat devuelva parte del impuesto selectivo al consumo (ISC) a los transportistas formales de carga y pasajeros en todo el país permitirá mejorar las condiciones de calidad y seguridad de ese servicio en beneficio de la población.Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, anotó que el D. U. Nº 012-2019 fue expedido por el Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política del Perú.Esta última norma le permite legislar al Poder Ejecutivo durante el ”interregno parlamentario”, con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine o emita su informe, hasta que el nuevo Parlamento decida su validez, modificatoria o derogatoria, explicó.De acuerdo con la norma, anotó, los transportistas de carga y pasajeros tendrán derecho desde el 1° de enero del 2020 a pedir la devolución del 53% del ISC que gravó la compra de combustible diésel B5, diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (menos contaminante).”La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible adquiridos por los transportistas al distribuidor mayorista y/o minorista a nivel nacional”, detalló el experto en derecho corporativo. Precisó, además, que el beneficio tendrá una vigencia de tres años contados desde el 1° de enero del 2020. En este contexto, explicó que los distribuidores de combustible son todos aquellos contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, obligados a pagar el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas y el ISC por la venta del referido combustible.La compra del combustible, asimismo, estará respaldada por el comprobante de pago electrónico, detalló Zavala Lozano.El experto recomendó, de igual modo, tener presente las condiciones que deberán cumplir los transportistas con derecho a la devolución del ISC establecida en el reciente D. U. Nº 012-2019.Entre otras, relievó, contar con una autorización para prestar servicios de transporte de carga y pasajeros vigentes, otorgada por el sector Transportes no tener sanciones firmes o que hayan agotado la vía administrativa y emitir comprobantes de pago electrónico por los servicios que prestan, en tanto esté obligado según las normas de la administración tributaria.Contar, además, con vehículos dentro de los márgenes de antig&uumledad que establecerá el reglamento y, en el caso de los proveedores de combustible, exhibir registro vigente emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MInería (Osinergmin).El transportista finalmente solicitará la devolución del ISC a la Sunat en la forma y plazos que fijará el reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo de 30 días.Fecha de publicación: 18/11/2019.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.