A través de su portal web institucional, la SUNAT ha emitido un comunicado referente a las nuevas modificaciones sobre la emisión de facturas electrónicas.
“Estimado(a) contribuyente:
De acuerdo con la normativa vigente para la emisión de facturas electrónicas le recordamos lo siguiente:
- Dichos documentos deben consignar la forma de pago contado o crédito, según corresponda y en las operaciones al crédito, consignar el dato referido al plazo de pago (fechas de vencimiento) y el monto neto pendiente por cada cuota pactada.
- A partir del 01 de enero del 2022, la puesta a disposición de la factura del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT se da en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión.
Lima, 01 de octubre de 2021”
Para acceder al comunicado, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/s7nn96v4
Asimismo, puede revisar nuestro Informe especial publicado en el N° 406 de Contadores & Empresas: https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/
Fuente: Web Institucional de Sunat
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