A través de su portal web institucional la Sunat ha emitido el siguiente comunicado a los contribuyentes sobre la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País para los ejercicios 2017, 2018 y 2019:De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 054-2019/SUNAT y el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2020/SUNAT, se prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.En ese sentido, se comunica que a la fecha el Perú ha aprobado la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE y ha sido incluido como jurisdicción recíproca para el intercambio automático de información.Por lo tanto, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de los contribuyentes obligados y señalados en el primer párrafo, vence el último día hábil del mes de enero de 2021.Lima, 03 de diciembre de 2020Fuente: Web Institucional de Sunat
Comunicado Sunat: Declaración Jurada Informativa Reporte País por País
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