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Computo de plazos para los exceptuados al pago de Impuesto Vehicular

Mediante la RTF N° 01865-7-2020 publicado el 29/02/2020, el cual constituye un precedente de observancia obligatoria, el tribunal fiscal se pronuncia sobre el cómputo de plazos relacionado a la inafectación del impuesto vehicular:&quotEl plazo de 3 años de antig&uumledad a que se refiere el supuesto de inafectación regulado en el inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de fabricación del vehículo&quot. Fecha de publicación: 29/02/2020Fuente: diario oficial el Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.