Mediante el Informe N° 038-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 24 de marzo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 07 de abril de 2018 (ayer), dicha entidad ha concluido lo siguiente:Las empresas que operan Centros de Inspección Técnica Vehicular, al amparo de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán emitir en calidad de comprobantes de pago los documentos a los que alude el literal p) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del RCP.
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