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¿Cómo se pueden fraccionar los descansos vacacionales?

Uno de los derechos que tienen los trabajadores es el descanso remunerado, siendo parte de este derecho el descanso vacacional. Para acceder a este derecho se deben cumplir ciertos requisitos, además es posible que los días de descanso otorgados puedan tomarse incluso en fracciones. En la presente nota se tocarán brevemente algunos aspectos importantes sobre este derecho y la forma de que norma permite fraccionarlo.

Requisitos para acceder al derecho

Los requisitos para acceder al descanso vacacional son:

  1. Para tener derecho al descanso vacacional de 30 días, el trabajador debe cumplir una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias[1]; y
  2. Debe cumplir con haber laborado un número determinado de días (récord vacacional), ello en función de la jornada que tenga el trabajador[2].

En función de la jornada del trabajador, para cumplir con el récord vacacional se presentarían los siguientes supuestos:

Oportunidad del descanso

El descanso vacacional, deberá ser gozado en el año siguiente a aquel en el que se generó el derecho y se fijara el momento de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. De no existir acuerdo decidirá el empleador.

Cabe señalar que de forma excepcional se pueden presentar supuestos como el adelanto de vacaciones o la acumulación de las mismas.

Fraccionamiento de vacaciones

Los 30 días de descanso al que tiene derecho el trabajador se pueden gozar de forma continua (regla general), sin embargo, en nuestra legislación laboral se regula la figura del fraccionamiento de vacaciones. En el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 713, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1405, se dispone que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: 

Es decir, el fraccionamiento procede de acuerdo con el siguiente de talle:

Esto implica que se tiene que garantizar que, de los 30 días de descanso vacacional 15 días sean gozados de forma ininterrumpida o en periodos de 7 y 8 días; y los 15 días restantes, incluso en periodos de un día.

Finalmente, el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, indica que el descanso vacacional puede ser reducido de 30 a 15 días calendario, siempre que se compense los 15 días que se van a laboral y exista un acuerdo de reducción por escrito. En el caso de reducción, lo podrá imputarse al período vacacional que pueda gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/07/2024


[1] Conforme lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

[2] Según el artículo 10 del Decreto Legislativo 713.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.