Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
En la operatividad del sistema de detracciones se pueden generar errores como, por ejemplo, considerar de manera incorrecta el tipo de bien, el tipo de operación, periodo tributario, tipo, serie y número de comprobante de pago incorrecto. En la segunda parte se desarrollará el procedimiento para solicitar la corrección de forma virtual de errores en las constancias de depósito[2].
- Tipos de errores en las constancias de detracción
Los errores que se pueden generar al momento de realizar los depósitos en las cuentas de detracciones y que pueden ser subsanados son:
(*) Sobre el particular, se puede ver el informe “Guía operativa para solicitar la restitución de fondos por depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracciones”, publicado en Contadores & Empresas en la segunda quincena de julio de 2022.
Es importante tener en consideración que normalmente es el depositante quien, al haber efectuado el depósito de detracción de manera errónea, sea la persona indicada para realizar la solicitud de forma virtual de corrección de errores de dicha constancia.
2. Procedimiento para solicitar la corrección de forma virtual de errores en las constancias de depósitos de detracción
La presentación de la solicitud se podrá realizar mediante Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV-Sunat), observando los pasos a continuación:
Paso 1: Deberá ingresar a la MPV-Sunat[3] y deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) La “solicitud para corrección de errores de constancia de depósito de detracciones[4]”, firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante Sunat[5], consignando la siguiente información:
a.1) Información del solicitante (depositante):
- RUC del solicitante
- Nombre o razón social del solicitante
- Rol del depositante (adquiriente / proveedor)
a.2) Datos de la constancia de depósito materia de la solicitud y de la cuenta de detracciones donde se realizó el depósito:
- Número de la constancia
- Fecha del depósito
- Importe depositado
- Número de la cuenta de detracciones
- RUC del beneficiario o proveedor
- Nombre o razón social del beneficiario o proveedor
a.3) Tipo de error que corresponda[6] y consignar el dato “dice” y “debe decir” para cada error que solicita corregir[7]:
- Copia de la constancia de depósito de detracción que solicita corregir.
- Copia del comprobante de pago y/o guía de remisión que originaron el depósito materia de la solicitud.
- Copia legible y completa del comprobante de pago original anulado[8].
- Copia del medio de pago u otro documento que acredite que el proveedor recibió el 100 % de la operación[9].
No se requiere adjuntar medio de pago si la auto detracción es por el traslado de bienes del Anexo 1 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.
- Escrito original del contribuyente consignado por error como proveedor en la constancia de depósito de detracciones, con firma del titular o su representante legal registrado ante Sunat, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su RUC y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia[10].
- Escrito original del contribuyente consignado por error como adquirente en la constancia de depósito de detracciones, firmado por el titular o su representante legal registrado ante Sunat, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su número de documento y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia[11]. El escrito no será necesario cuando el RUC del adquiriente es igual al RUC del proveedor.
- Cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario para sustentar su solicitud.
Además, deberá llenar todos los datos que se requieren para registrar el expediente vía MPV:
Completada toda la información, deberá dar clic en la opción enviar generándose el número de expediente de dicha solicitud:
3. Plazo máximo para la atención de la solicitud de corrección en forma virtual de errores en las constancias de depósitos de detracción
El plazo máximo que tiene la Sunat para resolver dicha solicitud es de 30 días hábiles[12]. Cabe mencionar que, de ser necesario, para poder resolver dicha solicitud, la entidad podría requerirle información adicional a la ya presentada por el solicitante.
[1] Información tomada del Informe: “Guía operativa para solicitar la corrección de errores en las constancias de depósitos de detracción mediante la MPV-Sunat” publicado en la 2º quincena de noviembre 2022 de la revista C&E cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.
[2] El procedimiento para poder solicitar la corrección de errores en las constancias de depósito de detracción lo podrá visualizar accediendo al siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Proc01CorreccionOtrosDatos.doc
[3] Sobre el particular, se puede ver el informe “Mesa de Partes Virtual de Sunat: guía para presentar documentos y últimas modificaciones”, publicado en Contadores & Empresas en la segunda quincena de abril de 2022.
[4] El formato de dicha solicitud lo podrá obtener a través del siguiente link https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/939529-formato-de-solicitud-de-correccion-de-errores-en-deposito-de-detracciones
[5] De la persona quien realizó el depósito indebido o en exceso.
[6] Los cuales fueron detallados en el punto 1.
[7] En caso si el error fue en el RUC y/o razón social del proveedor, para realizar la subsanación se deberá seguir el procedimiento para corregir el error en el número de cuenta.
[8] Solo en caso de modificar el número de comprobante de pago (tipo de error 10) y siempre que el motivo sea la anulación del comprobante de pago original.
[9] Solo si el depósito fue realizado en las ventanillas del Banco de la Nación y se trata de una auto detracción.
[10] En caso el error corresponda al RUC y/o nombre o razón social del proveedor.
[11] Si el error es en el tipo de documento del adquiriente, número de documento del adquiriente y/o nombre o razón social del adquiriente.
[12] De acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley del procedimiento administrativo general, aprobado mediante el D.S. N° 004-2019-JUS y normas modificatorias 11.