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Comisiones de Comercio Exterior y Economía analizarán ampliar alcance y vigencia de la tasa del 8% del IGV a los restaurantes, hoteles y alojamientos turístico

Como se recordará, el 08 de agosto del 2022 se publicó la Ley N° 31556, ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (Mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, cuyo objetivo recayó en la imposición de una tasa especial del 8% del IGV (a lo que se incluye el 2% de IPM, haciendo una tasa total del 10%) sobre las Mypes del sector de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, sustentada en favorecer la reactivación económica y promoción de tales empresas que se vieron afectadas por el impacto de la Covid-19 y el confinamiento. Originalmente dicho beneficio tributario estaría vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

El 14 de mayo del presente año, se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley (PL) N° 7838/2023-CR que tuvo por objeto la modificación de la Ley N°31556 para extender su ámbito de aplicación y la vigencia del beneficio tributario:

 Ley N° 31556Proyecto de ley N° 7838-2023-CR
    Modificación sobre los supuestos gravablesArtículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos (…)Artículo 1.- Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, transporte turístico terrestre y agencias de viaje, estando exceptuadas las actividades tercerizadas.
  Modificación sobre la vigencia del beneficio tributarioArtículo 4.- La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.Artículo 4.- La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2026.

La Comisión Exterior y Turismo, el 30 de octubre, emitió un dictamen en el que aprobaban la propuesta legislativa en lo que respecta a las nuevas actividades comprendidas, sin embargo, con un menor plazo de vigencia; esto es hasta el 31 de diciembre del 2025.

Actualmente, el PL se encuentra en etapa de reconsideración para su debate en las comisiones de Comercio Exterior y de Economía. De ser aprobado en las referidas comisiones, deberá ser debatida en el pleno.

Para acceder al contenido del Proyecto de Ley N° 7838/2023-CR, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTg0MTA3/pdf

Para acceder al contenido completo del dictamen, puede ingresar al siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQxNDI1/pdf

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 16/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.