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Comisión del Congreso evalúa proyectos de ley que proponen impuesto a grandes fortunas

Este miércoles, 14 de abril, la Comisión de Economía del Congreso evaluará tres proyectos de ley que proponen establecer un impuesto a las grandes fortunas.La sustentación de estas iniciativas se estará realizando a partir de las 8:00 a.m. según la programación. Pero, ¿qué indica cada uno de estos proyectos que plantean un &quotimpuesto a la riqueza&quot?¿De qué trata el impuesto a la riqueza?En primer lugar se tiene al Proyecto de Ley N° 04887/2020-CR del Frepap, que plantea un &quotimpuesto directo solidario a las grandes fortunas, particulares, de grupo económico y de empresas en general&quot.Este tributo tendría tasas de entre 0.22% y 3% para personas naturales, jurídicas y grupos económicos:•Las personas que hayan obtenido ingresos a partir de S/ 1&#39000,000 o que tuvieran inmuebles con un valor que asciende ese monto deberían pagar un impuesto de entre 0.22% y 1%.•Aquellas personas jurídicas que tuvieron ingresos o un patrimonio desde S/ 10&#39000, 000 tendrían que pagar un impuesto del 1% al 2% del monto reportado.•En el caso de los grupos económicos que hayan facturado desde S/ 50&#39000,000 o que tengan patrimonio por ese monto, tendrían que pagar un impuesto de entre 2% y 3% del monto registrado.Respecto al Proyecto de Ley 05163/2020-CR, del Grupo Parlamentario Frente Amplio, se propone gravar el patrimonio neto personal de personas naturales domiciliadas en el país que tengan un monto mayor a 400 UIT (s/ 1&#39760,000).La fortuna que supere el millón 760 mil será calculada teniendo en cuenta el valor comercial de los inmuebles, vehículos, colecciones, depósitos bancarios y cotización de acciones y bonos.El impuesto, que se pagaría hasta el último día hábil de febrero de cada año o en manera fraccionada, sería aplicado en una escala progresiva de la siguiente manera:•Fortunas de más de 400 UIT y hasta 700 UIT tendrían una tasa de 1%•Fortunas de más de 700 UIT y hasta 1,000 UIT tendrían una tasa de 2%•Fortunas de más de 1,000 UIT y hasta 1,300 UIT tendrían una tasa de 3%•Fortunas de más de 1,300 UIT y hasta 1,600 UIT tendrían una tasa de 4%•Fortunas de más de 1,600 UIT tendrían una tasa de 5%Por otro lado, se tiene el Proyecto de Ley N° 06615/2020-CR del partido Somos Perú, que plantea un &quotImpuesto de solidaridad sobre la fortuna&quot, gravando el patrimonio neto a partir de las 250 UIT (S/ 1&#39100,000) y en el caso de sociedades conyugales a partir de 500 UIT (S/ 2&#39200,000).Para el cálculo de este impuesto se tendría en cuenta los bienes inmuebles, los vehículos automotores y embarcaciones, las obras de arte y antig&uumledades, así como los depósitos bancarios y acciones en entidades que se registren.En este caso se indica que el &quotimpuesto solidario&quot quedaría configurado de la siguiente manera•Para fortunas de más de 250 UIT y hasta 500 UIT se pondría una tasa de 0.5%•Para fortunas de más de 500 UIT y hasta 750 UIT se tendría una tasa de 1%•Para fortunas de más de 750 UIT y hasta 1,000 UIT se impondría una tasa de 2%•Para fortunas de más de 1,250 UIT y hasta 1,500 UIT se tendría una tasa de 3%•Para fortunas de más de 1,500 UIT se impondría una tasa de 4Fuente: RppFecha: 14/04/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.