Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT (08/05/2020), se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa vía de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat, a excepción de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la normativa específica pudiera realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico donde la Administración Tributaria considerará aquellos documentos recepcionados hasta las 4:30pm como día hábil.
Por su parte, con el Decreto Legislativo N° 1256 se establece que se considerarán barreras burocráticas a las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
Bajo tales premisas, mediante la Resolución Nº 0090-2022/CEB-INDECOPI, se establece que la limitación del horario de presentación de documentos por medio de la MPV-SUNAT constituye una barrera burocrática ilegal[1] debido a que en el marco normativo vigente[2] vinculado a la presentación de documentos por canales no presenciales no establecen ningún límite o restricción vinculada con el horario a ser ingresados los documentos. Además, se reconoce expresamente que desde el registro de la documentación, el escrito se tendrá por recibido[3], por lo tanto, se confirma que el horario para admitir documentos mediante plataformas virtuales es durante las 24 horas del día.
Cabe resaltar que al disponer la inaplicación de dicha barrera burocrática ilegal, esto tendrá efectos generales a favor de todos los ciudadanos y/o agentes económicos que se vean afectados por su imposición en circunstancias similares donde primero la Sala deberá confirmar dicho criterio y deberá ser publicado en el diario oficial “El Peruano” surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Si desea acceder al documento completo, puede ingresar al siguiente botón:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 23/03/2022
[1] De conformidad con los artículos 8 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1256.
[2] Ley Nº 27444, Decretos Supremos Nº 205-2020-PCM y Nº 187-2021-PCM, y Decreto Legislativo Nº 1497.
[3] Acorde a la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, se confirma que el horario para admitir documentos mediante plataformas virtuales es durante las 24 horas del día.