Con 14 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aprobó, por mayoría, el dictamen, recaído en el Proyecto de Ley 8707, con un texto sustitutorio a través del cual se modifica el artículo 5 y se incorporan los párrafos 12.3 y 12.4 al artículo 12 de la Ley 27506, Ley de Canon, para incluir la distribución de los recursos del canon hidro-energético.
En ese sentido, se propone otorgar el 2 % del total de canon para las municipalidades provinciales y municipalidades distritales en cuyo territorio se ubican las principales fuentes de agua a ser trasvasada o represada para la producción energética.
El 8 % del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. El 25 % del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y municipalidades provinciales donde se explota el recurso natural.
Además, el 40 % del total de canon se destinará para los gobiernos locales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural y 25 % del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
Dichos recursos económicos deberán ser orientados a la conservación, protección y monitoreo de las fuentes de agua y de los ecosistemas de las cabeceras de cuenca, glaciares, páramos, humedales, bofedales, manantiales, así como a programas de siembra y cosecha de agua, y de forestación y reforestación.
Fortalecimiento de la UIF
Igualmente, y sin debate, luego de la sustentación respectiva, fue aprobado, con 14 votos a favor, uno en contra y una abstención, el dictamen, recaído en el PL 5909, ley que fortalece la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ), al incorporarla a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Ello permitirá que se obligue también a informar a las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional, en el Registro Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, conducidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
También se incluye a las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de organismos del Estado, que accedan a privilegios, beneficios tributarios, exoneraciones o utilicen, de cualquier forma, recursos nacionales o extranjeros, o cuya entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del cual el Estado forma parte.
Al inicio de la sesión, el congresista Arturo Alegría informó que presentará un texto sustitutorio sobre su propuesta de ley, (aprobada y observada por el Ejecutivo), que promueve la inversión privada en conservación ambiental a través del mecanismo de ambiente sano por impuestos, a fin de buscar un punto de equilibrio. El tema pasó a un cuarto intermedio.
Fuente: Comunicaciones del Congreso
Fecha: 09/04/2025