Antecedentes
Como es de conocimiento general, en los Apéndices I y II de la Ley del IGV se ha previsto una serie de bienes (como bananas, plátanos, frescos, secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y servicios (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) que están exonerados del IGV. Cabe señalar que la vigencia de esta exoneración se amplía cada cierto tiempo, siendo la última, la dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1519 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, el día 05 de diciembre de 2022, se presentó un Proyecto de Ley Nº 03740/2022-PE que plantea prorrogar la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aprobación del Pleno del Congreso
El día 14 de diciembre de 2022, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría el proyecto de ley que propone prorrogar la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicha modificación la cual va ligada al primer párrafo del artículo 7 de la Ley del IGV tendrá el siguiente texto:
«Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 (…)”.
Puede acceder al Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Presente Proyecto de Ley a través del siguiente link:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 15/12/2022