El 13 de diciembre de 2013 se presentó una acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la cual dio lugar al Expediente N° 02051-2016-PA/TC.En el caso materia de controversia se solicitó la declaración de la nulidad de resoluciones de determinación y de multa, para lo cual la demandante requirió la inaplicación del penúltimo párrafo del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, que regula la suspensión de la prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y el artículo 33 del TUO del Código Tributario, que regula el interés moratorio de los tributos impagos.El sustento de la inaplicación de estos dispositivos legales sería la demora de la administración tributaria en resolver los recursos de reclamación y apelación que se presentaron y por las nulidades que declaró el Tribunal Fiscal contra anteriores resoluciones de determinación y multa emitidas respecto de los mismos tributos y períodos por los cuales se emitieron las resoluciones objeto de la acción de amparo. Al punto que Sunat computó intereses moratorios incluso por el período que abarca las resoluciones de determinación y multas declaradas nulas, lo cual acarrea que, a la fecha, la deuda tributaria sea exhorbitante.El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 998/2020 declaro FUNDADA en parte la demanda, por haberse acreditado la vulneración del principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable.En virtud a ello, dispone que Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó el Tribunal Fiscal para pronunciarse.Asimismo se dispone que Sunat realice el cómputo del plazo prescriptorio suspendiendo dicho cómputo sólo respecto al período que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de la demandante, dentro de los plazos legales previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 13/01/2021
Cobro de intereses moratorios por demora de la administración es inconstitucional
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