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Cobranza coactiva: Sunat embarga bienes de empresas de transporte con deudas superiores a 8 millones de soles

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó un operativo de cobranza coactiva en doce empresas de transporte interprovincial de pasajeros y de carga que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a los 8 millones de soles.

Para estas acciones de cobranza se contó con la participación de 80 fiscalizadores de la Sunat, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, que realizaron los operativos, de manera simultánea, en treinta puntos de venta y terminales de las empresas ubicadas en Independencia, La Victoria, Cercado, Rímac, Ate, San Luis y Lurín.

Durante el operativo se efectuaron embargos en forma de intervención en recaudación, medida que permite controlar los ingresos del contribuyente en su establecimiento comercial, interviniendo sus cajas registradoras, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de parte de la deuda. 

Asimismo, se ejecutaron embargos en forma de depósito sobre los bienes de los deudores y se registró información para acciones posteriores, en caso de que persista la falta de pago de la deuda.

Los contribuyentes intervenidos son los que tienen mayor deuda en cobranza y poseen la condición de activos y habidos, pero hasta la fecha no han regularizado sus obligaciones de pago a pesar de las diferentes facilidades otorgadas. Las deudas que acumulan estas empresas corresponden a períodos anteriores al 2024.

Este tipo de operativos ya se ha efectuado en otros sectores comerciales que agrupan empresas con importantes montos de deudas, como restaurantes, casinos, clínicas y hoteles.

La cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). 

En caso de que el contribuyente no regularice su situación, la Administración Aduanera y Tributaria está facultada a dictar las medidas que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo algunas de ellas el embargo en forma de intervención en recaudación, en forma de depósito, retenciones en cuentas bancarias, entre otras.

Fuente: El Peruano

Fecha: 11/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.