Suspensión del cómputo de los plazos en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva. Revise AQUÍ el criterio del Tribunal Fiscal.El Tribunal Fiscal precisó que la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19, previstos en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.Así lo determinó en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0963-Q-2020 en donde se pronunció sobre la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la cuarentena.Como recordaremos, mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, el Estado sispendió el cómputo de los plazos para el silencio positivo y negativo por parte de la administración en diversos trámites administrativos. Esto debido al brote de la COVID-19, la cual osacionó que diversas esferas, públicas y privadas, se paralicen en el ámbito económico y jurídico.Fuente: La LeyFecha: 18/05/2021
Cobranza coactiva en tiempos de pandemia ¿están suspendidos?
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