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Claves para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]:

En la presente nota, se comentan algunos aspectos a tener en cuenta para la obligación de presentar la declaración jurada mensual del IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (PAC)[2], a efectos de evitar contingencias tributarias.

1. Declaración Tributaria[3]

Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecido por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Asimismo, la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello.

Por último, hay que tener en cuenta que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

2. Medios para presentar para la declaración jurada mensual del IGV y el PAC[4]

Las declaraciones juradas mensuales referente al IGV y al PAC se realizan mediante:

Formulario
 Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual

Adicionalmente, en caso el deudor tributario por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT Nº 621 IGV-Renta mensual el cual debe presentar solo a través de Sunat Virtual[5].

3. Fecha de inicio de actividades para las declaraciones mensuales[6]

La obligación de presentar las declaraciones mensuales debe realizarse a partir de la fecha en que el deudor tributario inicia actividades dentro del cronograma para la declaración y pago de tributos aprobado por Sunat[7].

Debido a ello, para efectos de la declaración mensual, se entiende como fecha de inicio de actividades en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En caso de los sujetos inafectos al Impuesto a la Renta, la fecha de inicio sería en la cual comienzan a generar ingresos o adquieran por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad[8].

4. Infracciones que podría incurrir el deudor tributario en referencia a la presentación de la declaración jurada mensual del IGV y el PAC[9]

Cuando el deudor tributario estando obligado no realice la presentación de la declaración jurada mensual del IGV y el PAC del Impuesto a la Renta incurrirá en la siguiente infracción:

Base legalInfracciónSanción
Art. 176 numeral 1 del CTNo presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.1 UIT

Referente a dicha infracción el deudor tributario debe tener presente que puede aplicar la facultad discrecional mencionada en el artículo primero de la RSNAO N° 006-2016/SUNAT/600000:

“Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la Sunat, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas”.

Por último, hay que tener en cuenta que dichas infracciones cuentan con régimen de gradualidad aprobado mediante la RS N° 063-2007/SUNAT y modificatorias[10].

[1] Información tomada del Informe: Excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, publicado en la 2 quincena de junio 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] En el caso del régimen MYPE Tributario y el régimen general.

[3] De acuerdo a lo señalado en el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del código tributario (CT).

[4] Según lo indicado en la RS N° 335-2017/SUNAT y modificatorias.

[5] Según lo indicado en la única disposición complementaria transitoria de la RS N° 335-2017/SUNAT y modificatorias.

[6] De acuerdo a la disposición complementaria final primera de la RS N° 203-2006/SUNAT y modificatorias.

[7] Conforme a lo señalado en el artículo 29 del TUO del Código Tributario.

[8] Según lo indicado en el inciso e) del artículo 1 del reglamento del RUC aprobado mediante R.S. N° 210-2004/SUNAT y modificatorias.

[9] De acuerdo a lo señalado en la tabla I de infracciones y sanciones del CT.

[10] Conforme a lo establecido en el anexo II de dicha resolución y lo dispuesto en la R.S N° 078-2021/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.