Se impone un nuevo estándar en el comportamiento tributario de las organizaciones empresariales y exige la profesionalización del directorio y de los representantes legales en la toma de decisiones con efecto fiscal.En ese sentido, se sostiene que los aspectos fiscales deberán ser incluidos como parte de la gobernanza corporativa, para que se regule, controle y brinde monitoreo al impacto fiscal de las transacciones, a fin de garantizar una adecuada toma de decisiones.Otro impacto a considerar se refiere a la deducibilidad de los gastos por intereses originados por préstamos recibidos con un límite de tres veces el patrimonio hasta finales del 2020, para luego pasar a un límite de 30 % del EBITDA. Así, no serán deducibles los gastos financieros y préstamos que excedan estos límites, con algunas excepciones puntuales a algunos sujetos y al endeudamiento por la emisión de valores mobiliarios bajo ciertos requisitos. Se entiende por EBITDA a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.En relación a los costos y gastos, los gastos por servicios intragrupo deben estar debidamente acreditados tanto en el cumplimiento de las observaciones formales de precios de transferencia con la documentación que permita determinar el valor con un nivel de detalle de acuerdo con la ley, así como en su causalidad.Fuente: El PeruanoFecha de publicación: 27.06.2019
Claves para el cumplimiento fiscal
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0