La Corte Suprema (CS) ha establecido que los trabajadores que prestan servicios intermitentes, tales como los choferes que transportan XNTal personal de una empresa conforme a las órdenes de esta, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima u ordinaria de trabajo, ya que sus labores se desarrollan de manera alternada con lapsos de inactividad, no se realizándose trabajos permanentes. Asimismo, el esfuerzo y la intensidad para desarrollar actividades es menor en comparación a otras labores, lo que supone una disponibilidad de tiempo diferente.Dicho criterio fue desarrollado por la CS en la Casación Nº 9850-2014 La Libertad, al resolver el caso de un trabajador demandante que fue contratado para brindar servicios como chofer de una camioneta, cuya labor consistía en trasladar ingenieros a diferentes zonas y tenía que realizar viajes de acuerdo a las órdenes de su empleadora. Según la Corte, dicho trabajador no estaba sujeto a una jornada máxima y que incluso si acreditara haber efectuado labores prolongadas, por un tiempo mayor a la establecida por la empresa, no le correspondería el pago de horas extras. Fecha de publicación: 09/10/2016.Fuente: Diario El peruano.
Choferes que transportan personal no tienen derecho a horas extras
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0