La Dirección General de Trabajo, mediante la Resolución Nº 003-20013-MTPE/2/14, ha dictado como precedente vinculante y de observanciaXNT obligatoria para las instancias administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, criterios de evaluación y aprobación de las solicitudes de cese colectivo por causas económicas.De dicho pronunciamiento se desprende que el cese colectivo de trabajadores motivado por causas económicas está orientado a revertir una crisis real, actual y suficiente que la empresa atraviesa y no a habilitar la separación total de la planilla, sino solo de una parte.
Cese colectivo por causas económicas se limita a criterios específicos
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