Se aplica a los bienes de consumo popular y servicios esenciales.
El Decreto Legislativo N° 1519, que expidió el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorgó el Congreso de la República, prorrogó nuevamente hasta el 31 de diciembre de este año las exoneraciones del impuesto general a las ventas (IGV) sobre las transacciones de bienes de consumo popular y la prestación de servicios esenciales.
Sobre el tema, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que continuarán exonerados los pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas frescas, tomates, ajos, legumbres, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas y otros bienes (del apéndice I de la Ley del IGV).
Transportes
Se suman los servicios esenciales como el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folklore, servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas, agregó.
La CCL precisó que con el Decreto Legislativo N° 1519 se prorrogó también hasta el 31 de diciembre de este año el Decreto Legislativo N° 783 que aprobó la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior y las importaciones de emisiones diplomáticas.
Se incluye la exoneración del IGV a las ventas por la emisión de dinero efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima recordó que con la reciente Ley N° 31380, el Parlamento delegó al Gobierno la facultad para “modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, según las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA”.
Vigencia
De esta manera, en cuanto al Impuesto a la Renta y a otros tributos de periodicidad anual (impuesto predial, impuesto vehicular, por ejemplo), al no haberse publicado cambio alguno al 31 de diciembre del 2021, se entiende que continuarán vigentes las exoneraciones y beneficios durante el 2022 y los años siguientes.
El Centro Legal de la CCL recordó que con la Ley N° 31106 (31/12/2020) se modificó el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta y se prorrogó por 3 años las exoneraciones incluidas en este artículo las cuales vencerán el 31 de diciembre del 2023, tal como lo pidió el Poder Ejecutivo al Congreso de la República en el 2020, anotó.
Asistencia social
El Centro Legal de la CCL detalló que las exoneraciones del impuesto a la renta (IR) hasta el 2023 son las rentas de sociedades e instituciones religiosas, así como de fundaciones afectas y de las asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.
Se suman los intereses provenientes de créditos de fomento; las rentas de inmuebles de organismos internacionales; y las remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros.
También los beneficios sobre seguros de vida que obtengan los asegurados; y los intereses por depósitos bancarios.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/01/2022