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Causal de casación: ¿Cuándo se aplica la interpretación errónea de la norma?

Corte Suprema precisó la aplicación de la interpretación errónea de la norma como causal para interponer recurso de casación. Los detalles en la siguiente nota. [Casación Laboral Nº2168-2012/LIMA]

Se explicó brevemente la causal de interpretación errónea de la norma para interponer recurso de casación.

La causal de interpretación errónea se configura cuando el juez ha elegido una norma pertinente, pero se ha equivocado en su significado, y por una interpretación defectuosa le da un sentido o alcance que no tiene, es decir aplica una norma pertinente, pero le confiere más requisitos que los señalados por la ley o le atribuye menos requisitos que los que fija la ley.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº2168-2012/LIMA.

¿Cuáles fueron los hechos? 

El sindicato de empleados de la demandada interpuso demanda a fin de que ésta cumpla con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley Nº28561, esto es, que los técnicos y auxiliares asistenciales tengan una jornada laboral máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. 

En primera instancia se declaró infundada la demanda, ya que ha quedado demostrado que los trabajadores afiliados al sindicato vienen trabajando una jornada diaria de 8 horas diarias, en consecuencia, se encuentran regidos en cuanto a su jornada laboral por el Decreto Legislativo Nº854, por lo tanto, no resulta de aplicación la Ley Nº28561, pues de lo contrario considera que se estaría contraviniendo las normas del régimen de la actividad privada.

En segunda instancia se declaró fundada la demanda expresando como fundamentos, que existen 2 normas que regulan la jornada de trabajo para trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales de salud. 

Por un lado, el Decreto Legislativo Nº854, modificado por la Ley Nº27671 que establece la jornada diaria de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Nº28561 que establece la jornada laboral máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales. 

Por lo que el análisis de los mismos debe hacerse a la luz del principio in dubio pro operario, siendo así, resulta aplicable para los trabajadores afiliados el artículo 9 de la Ley Nº28561, ya que establece mejores condiciones a favor del trabajador, técnicos y auxiliares asistenciales de salud.

¿En qué se centró el juicio? 

La litis se centra en determinar si se aplica o no la jornada de trabajo establecida en el artículo 9 de la Ley Nº28561 a los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales de la clínica demandada, norma que establece que la jornada laboral de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud tienen una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

O si por el contrario le resultan de aplicación el Decreto Legislativo Nº854 que establece la jornada diaria de trabajo de 8 horas diaria y 48 horas semanales, habiendo resuelto el colegiado en base a la aplicación del principio de la norma más favorable, estableciendo que el artículo 9 de la Ley Nº28561 establece mejores condiciones a favor del trabajador, técnicos y auxiliares asistenciales de salud, apreciándose de lo analizado que esta es la norma pertinente para resolver la controversia planteada.

¿Cuándo procede el principio in dubio pro operario? 

Se puede concluir que en nuestro sistema legal la aplicación de este principio procede únicamente en los siguientes supuestos:

  1. Duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma. Si tenemos en cuenta que las normas jurídicas son multívocas, esto es, que admiten diversas interpretaciones, si el juez laboral se encuentra ante una norma que pueda ser interpretada de diversa manera, según el texto constitucional debería agotar todos los recursos interpretativos, aplicando los métodos y técnicas hermenéuticas y solo en la eventualidad de que la duda no pueda despejarse optar por la interpretación que favorezca al trabajador.
  2. Cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto. Sí una situación concreta puede ser resuelta mediante la aplicación de diversas normas laborales, el artículo II de la Ley Procesal de Trabajo prescribe que el juez debe aplicar la norma que favorezca al trabajador. 

Puede acceder a la casación AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 25/02/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.